La historia
Durante la Administración anterior, en el año 2011, se dio apertura a la licitación 09-201110, cuyo objeto fue la "construcción de obras de saneamiento básico y paisajismo en el marco de la adaptabilidad de la ciudad al cambio climático, consistentes en la captación, conducción y bombeo de las aguas lluvias generadas en el sector turístico de la ciudad de Cartagena de Indias, 'Proyecto Piloto Control de Mareas Primera Etapa'". Esta obra tuvo un presupuesto oficial de $8.189'366.458,oo
Dentro del plazo estipulado en los pliegos, presentaron prupuestas Unión Temporal Proyecto Piloto, Unión Temporal Mareas 2011, Consorcio Bocagrande, Consorcio Control de Mareas y Consorcio Optimización Bocagrande.
La Unión Temporal Proyecto Piloto, integrada por Carlos Vengal Pérez y Electrohidráulica S.A., tenía como representante legal a Luis Eduardo Pichón Acosta.
La Unión Temporal Mareas 2011, integrada por Mejía Villegas Constructores S.A., Diego Jaramillo Gómez Construcciones SAS y Diego Jaramillo Gómez, tenía como representante legal a Diego Jaramillo Gómez.
El consorcio Bocagrande, integrado por Luis Gabriel Nieto García, Orlando Fajardo Castillo y HCT Ingenieros Asociados Ltda,. tenía como representante legal a Herman Camacho Torres.
El consorcio Control de Mareas, integrado por Sociedad Especializada en Ingeniería SAS, Actividades y Obras Civiles SA. sucursal Colombia, Jorge Arturo Arbeláez Rojas y Aldo Gutiérrez Franco, tenía como representante legal a Alberto Andrés Barroso Cabarcas.
Y el consorcio Optimización Bocagrande, integrado por Construcciones e Inversiones Beta SAS, Valco Construcciones Ltda. y Francisco Taborda Pestana, tenía como representante legal a Rodrigo Rafael Ruiz García.
Durante el proceso, como es habitual en este tipo de licitaciones, varios de los oferentes solicitaron rechazar las ofertas de sus rivales por razones lagales, financieras o técnicas.
Al final, la Alcaldía decidió declarar desierta la licitación por considerar, según declaró en su momento el entonces secretario de Infraestructura, Antonio Flórez Garizábal, "que ninguno de los proponentes cumplió con todos los requisitos exigidos".
No obstante ello, el consorcio Control de Mareas instauró una acción de tutela alegando que se les había violado "el debido proceso y la igualdad de garantías".
El juez de tutela -el Cuarto Penal Municipal de Cartagena - le dió razón al consorcio y, en vista de que la Administración del Distrito no atendió lo ordenado en el fallo respectivo, los socios de Control de Mareas, por intermedio de la abogada Johana del Carmen González, promovieron un incidente de desacato que también fue fallado en contra de la Alcaldía.
La determinación fue enviada en consulta a un superior; llama la atención, en esta instancia, que la Juez Segundo Penal del Circuito de Cartagena, Patricia Corrales Hernández, a quien llegó el fallo tras el reparto correspondiente, conceptuó que "se observa una irregularidad" en este, ya que la misma consulta había sido remitida, con anterioridad, al Juzgado Quinto Penal del Curcuito con funciones de conocimiento.
Según la juez Corrales, "en esa oportunidad, dicho Juzgado, al estimar que era necesario individualizar a la autoridad supuestamente incumplida puesto que no era viable que se tomara como responsable genéricamente al señor Alcalde Mayor de Cartagena, sin establecer claramente la identidad de la persona que ostenta tal calidad y para qué época, decretó la nulidad de lo actuado ante la primera instancia, a partir del auto adiado 15 de noviembre de 2012".
Por ello, Corrales devolvió las foliaturas del caso a la Oficina Judicial de Reparto, para que fueran enviadas al Juzgado Quinto Penal del Circuito, que era el que "había conocido de fondo el presente accionamiento".
De acuerdo con una fuente de la Oficina Asesora de la Alcaldía, que conoció del caso en su momento, "que se sepa, aún el juez de conocimiento no ha determinado quién debe pagar la sanción, ya que durante el 2012 hubo cinco alcaldes, unos con más tiempo que otros".
La defensa de Terán
En sus alegatos, a los cuales tuvo acceso este portal, el alcalde titular de Cartagena, Campo Elías Terán, señaló que "el proceso de contratación sobre el cual se basa la acción de tutela y el incidente de desacato viene desde la vigencia 2011, cuando aún no fungía como Alcalde".
Terán indicó, así mismo, que "cuando el jefe de la Unidad de Contratación me ofició sobre el contenido del fallo, se solicitó de manera inmediata a la Secretaría de Hacienda para que certificara la existencia y disponibilidad presupuestal de dicho proceso de contratación", con el fin de adelantar las acciones correspondientes.
"Lamentablemente", manifestó, "me encuentro separado de mi cargo como Alcalde de Cartagena desde el 27 de agosto de 2012, fecha en la cual se determinó una incapacidad que se prolongó hasta el día 29 de enero de 2013".
"Adicionalmente", recordó, "no me he podido reintegrar a mi cargo por cuanto existe una suspensión por parte de la Contraloría General de la República".
Según Terán, "por todas las anteriores consideraciones fácticas, considero injusta e improcedente la sanción que se me ha impuesto".