gularidades, ya que se utilizó la modalidad de contratación directa, cuando leyendo las obligaciones del contratista se evidencia que, efectivamente, es un contrato de consultoría" (Ver Normatividad Vigente)
Para Tovar, "también salta a la vista, leyendo los estudios previos, la oferta presentada y las cláusulas del contrato, que el valor es exactamente el mismo; lo hemos preguntado en varios idiomas pero nadie nos ha querido o nos ha podido responder de dónde se obtuvo o cómo se llegó a establecer el valor del contrato y los honorarios mensuales para contratar".
"Cuando pedimos la Cámara de Comercio de la firma contratada" -continuó su relato el denunciante - nos dimos cuenta de otra perla: su Objeto Social no establece por ningún lado que se dedique al asesoramiento legal para preparación de estudios previos, licitaciones, adjudicación de contratos, preparación de conceptos jurídicos ni propuestas de desarrollo cultural, que son las obligaciones fundamentales del objeto del contrato y las obligaciones del contratista".
Con posterioridad, "el 30 de diciembre de 2009, dos días antes de finalizar el año, la entonces secretaria General, Alicia Sáenz, apoyada en el Decreto 1431 del mismo día, realizó un modificatorio al contrato inicial, modificando el plazo de ejecución en dos meses adicionales, ya que, según la justificación, el contratista debía desarrollar actividades de acompañamiento integral y técnico en desarrollo de los procesos de licitación de las obras de intervención del parque de Puerto Duro y de la ejecución de la propuesta de desarrollo cultural del Plan de Rehabilitación del Centro Histórico, los cuales no se habían realizado porque el desembolso los recursos del crédito estaba en trámite".
"Como podrá observarse" -prosiguió Tovar - "la doctora Sáenz firmó ese adicional modificatorio, así como los subsiguientes, sin tener facultades para firmar contratos de OPS". (Ver Art. 1 del Decreto 1431 del 30 de diciembre de 2009). "puede observarse -además - que la doctora Sáenz, al momento de firmar el modificatorio, fungía como interventora del mismo contrato, habiendo ya certificado el segundo y tercer desembolso que fueron pagados el 14 y el 30 de diciembre".
"Pero otro hecho sumamente grave habría de aparecer, el cual tiene connotaciones penales para el contratista y sus trabajadores" -señaló el líder político - es que, al revisar las constancias de pago de salud, pensión y aportes parafiscales, nos encontramos que no pagaban lo que debía ser, es decir, con base en lo que realmente cada uno recibía, sino que reportaban el mínimo, engañando y defraudando mañosamente al Sistema. En todos los casos, los señores Alberto Samudio Trallero, Ximena Avilán Díaz, Remigio Melero Lazo, Ramón David Expósito, Carlos Pérez Royo, Manuel Lozano Pineda, Harrinson Puello Martínez, Javier Jiménez Pereira, Sebastián Herrera Rodríguez, Dalis Jiménez Torres y Felix Mouthón Altamiranda, que debieron pagar sus aportes con base en los honorarios recibidos, según lo establece el artículo 23 de la Ley 1150, lo hicieron con base en el mínimo".
"Otro hecho irregular" -indicó - "es que el 30 de diciembre del 2009 la secretaria General amplió el plazo hasta la siguiente vigencia, a pesar de que para esa fecha ya se había pagado el 83.33% del valor total contrato, lo que significa que para esa fecha ya se debía contar con casi la totalidad del Desarrollo e Implementación del Proyecto de Revitalización del Centro Histórico".
Siguiendo con la historia en orden cronológico, para que se entienda más claramente -reiteró - "y se palpe mejor cómo se favorecieron a unos pocos amigos del gobierno con recursos millonarios y de manera irregular, el 19 de abril del 2010 se firmó un adicional; no contentos con haber dispuesto de casi $515 millones por labores que están en entredicho, se adicionaron otros $257 millones 440 mil, para quedar en un total de $772 millones 320 mil". Según Tovar, "he insistido en que se nos diga cuáles fueron esos 'proyectos sociales' que supuestamente estaban ejecutando para esa fecha el señor Samudio y sus afortunados amigos, que fue la justificación del incremento, y además que nos aclaren cómo fue eso que incrementaron el valor inicial en un 50% si ya el contratista, según la propia Administración, había ejecutado el contrato en un 83.33%".
Vea 2da. Parte: