dellín Becerra, en el cual se concluye que no es posible derogar el Decreto 1144 de 2012 porque "no se presentan las condiciones jurídicas exigidas en el artículo 69 del C.C.A."
Y en efecto, el Artículo 69, "Causales de Revocación", del C.C.A., establece que "Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona."
Sin embargo, lo que no dice el remitido ni lo dijo Medellín es que el C.C.A. -Código de lo Contencioso Administrativo - al cual se refiere el prestante abogado en su concepto es el Decreto 01 de 1984, el cual fue derogado expresamente por la Ley 1437 de 2011.
Desde Bogotá, en donde fue contactado por este portal para conocer su apreciación sobre el tema, el recién nombrado jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía, Fabio Castellanos Herrera, manifestó que "sin entrar a analizar de fondo el concepto (de Carlos Medellín), me preocupa que esté fundamentado en una norma derogada".
En su último Artículo, el número 309, "Derogaciones", de la Ley 1437 de 2011, determina: "Deróganse a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial el Decreto 01 de 1984...".
No obstante que el Ejecutivo aun no ha tomado una decisión sobre el caso, Metro.Com está en condiciones de asegurar que, luego de que el alcalde encargado, Felipe Merlano, entregara el expediente del Decreto 1144 de 2012 a funcionarios de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, con el fin de preparar los argumentos jurídicos que permitan aceptar o negar la revocatoria directa solicitada, dependiendo de las conclusiones a las cuales llegaran, ya se encuentra listo un texto mediante el cual se revoca el cuestionado decreto.
Tal como nos anticipamos a informar, uno de los argumentos en los cuales se basaría el Ejecutivo para decidirse a derogar el cuestionado decreto es que, en en consonancia con la Ley 388 de 1997, la Ley 902 de 2004 y los Decretos Nacionales 2079 de 2003 y 4002 de 2004, el Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena se encuentra en la etapa procesal de Revisión Ordinaria, por lo que los pertinente es que sea el Concejo distrital el que lo analice y lo apruebe o impruebe.