servicio de barrido, recolección y transporte de los residuos sólidos de Cartagena.
De igual forma, Merlano trabaja con funcionarios de la Secretaría del Interior y de Planeación, entre otras, en la implementación de una Playa Modelo en el sector de Marbella.
Así mismo, prepara con un grupo de sus asesores en la elaboración de los términos de referencia de unos convenios que se suscribirán con el ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC.
Decreto 1144 de 2012 y Otrosí del Contrato
de Concesión del Aseso, ¿a derogarse?
Uno de los anuncios del alcalde Campo Elías Terán, durante su teleconferencia desde Bogotá, fue la derogatoria del Decreto 1144 de 2012, "que reglamenta el tratamiento de desarrollo para suelo rural suburbano...".
De acuerdo lo que se ha podido establecer, el alcalde encargado ya entregó el expediente del acto administrativo a funcionarios de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, con el fin de preparar los argumentos jurídicos que permitan revocarlo de manera directa.
Según fuentes del Palacio de la Aduana, uno de los argumentos en los cuales se basó el Ejecutivo para decidirse a derogar el cuestionado decreto es que, en en consonancia con la Ley 388 de 1997, la Ley 902 de 2004 y los Decretos Nacionales 2079 de 2003 y 4002 de 2004, el Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena se encuentra en la etapa procesal de Revisión Ordinaria, por lo que los pertinente es que sea el Concejo distrital el que lo analice y lo apruebe o impruebe.
En lo que respecta al estudio de los fundamentos jurídicos que permitan derogar o no el Otrosí que prorroga la concesión del servicio de aseo, se supo que aún varios funcionarios y asesores externos tienen reservas sobre el camino a seguir. No obstante, atendiendo instrucciones del alcalde encargado, un grupo de servidores públicos han realizado un estudio de sus alcances y han concluido que el mismo debe declararse nulo, ya que la Ley 80 de 1993, referida a los Contratos del Estado, bajo el Capítulo IV "De la Nulidad de los Contratos", en su Artículo 44º. determina que "los contratos del Estado son absolutamente nulos..." cuando "se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal", y en su Artículo 45º. establece que la nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el agente del Ministerio Público, por cualquier persona o declarada de oficio..."
Según una fuente cercana al alcalde, decretar la nulidad del Otrosí no es optativo sino de estricto y obligatorio cumplimiento, ya que, de acuerdo con lo que determina el mismo Artículo 45, "En los casos previstos en los numerales 1o. 2o. y 4o. del artículo anterior, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre".
Los nombramientos