La construcción y mantenimiento de los escenarios deportivos de Cartagena y la promoción del deporte y la recreación se financia, en gran medida, con los recursos producidos por la sobretasa deportiva establecida mediante Acuerdo No. 12 de 1991, la cual mantiene el actual Estatuto Tributario.
Esa sobretasa, la cual es del 2% del valor de las órdenes de pago emitidas por el Distrito y todas sus entidades descentralizadas, entre ellas Corvivienda, el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena, el Departamento Administrativo de Valorización y EDURBE, deben descontarla automáticamente los respectivos tesoreros y girarla "dentro de los quince días siguientes al cierre del respectivo mes al Instituto Distrital de Deporte y Recreación - IDER.
La Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar - EDURBE -sin embargo - por razones que ordenó investigar el propio alcalde, ha dejado de pagar esos recursos durante los últimos años, lo cual sería una irregularidad que se suma a muchas otras que investigan varios órganos de control.
De acuerdo con fuentes confidenciales, el alcalde Campo Elías Terán, acompañado de su jefe de Prensa, el periodista Carlos Figueroa Díaz, visitó al ingeniero William Murra Babún, quien se encuentra recluído en la clínica Medihelp donde le tratan una enfermedad cardiovascular, y en medio de una conversación que giró inicialmente alrededor de temas médicos se tocaron después (según se dijo: "inevitablemente") algunos hechos relacionados con EDURBE.
En medio de la charla, Terán manifestó su disgusto por la irregularidad detectada y advirtió que ordenará realizar una exhautiva investigación para determinar el monto de lo dejado de girar así como los responsables de la grave omisión.
La sobretasa deportiva
El artículo 260 del Acuerdo No. 041 del 21 de diciembre de 2006 establece: "Vigencia: Manténgase la sobretasa deportiva de Cartagena, creada mediante Acuerdo No. 12 de 1991, con el fin de recaudar fondos para la construcción y mantenimiento de escenarios deportivos y para el fomento del deporte y la recreación".
El artículo 261 determina: "Tarifa: La sobretasa deportiva es del dos por ciento (2%) y se descontará de las órdenes de pago emitidas por el Distrito, por las entidades descentralizadas del orden Distrital, tales como Empresas Públicas Distritales en liquidación, Edurbe, Empresa Promotora de Turismo en liquidación, Corvivienda, Instituto Distrital de Deportes y Recreación, Valorización y por Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., Concejo, la Contraloría, la Personería Distrital, el Instituto Distrital de Cultura y Somecar en liquidación.
Y el parágrafo primero de este artículo contempla que "Este descuento lo hará directamente el tesorero o el pagador de cada entidad al momento de pagar la respectiva factura y los representantes legales de dichas entidades serán responsables de que lo recaudado por este concepto sea girado dentro de los quince días siguientes al cierre del respectivo mes, al Instituto Distrital de Deporte y Recreación".