afiliado el alcalde, que es lo que dice la Ley.
Según la funcionaria, como esta documentación no indica hasta cuándo será la incapacidad, mal podía el Ejecutivo anotar una fecha cualquiera en el decreto, por lo cual se dispuso advertir que el encargo sería durante el tiempo que dure su ausencia.
"Es ilegal": concejales
Para los concejales David Múnera, David Dáger y Germán Zapata, entre otros, el Decreto 1418 de 1 de octubre sí es ilegal, ya que no solo incumple las disposiciones generales de los actos administrativos, que determina, entre otras cosas, que estos deben ser motivados, sino que -además - se incumplió groseramente lo dispuesto por la Ley 1551 de 2012 en materia de licencias y encargos.
Según el concejal David Múnera, en el decreto no se establece un tiempo determinado, a pesar de que los encargos y las delegaciones deben ser por un tiempo determinado.
La Ley 1551 de 2012, promulgada el pasado 6 de julio y, en consecuencia, absolutamente vigente y de obligatorio cumplimiento, en su artículo 31 determina que "el artículo 100 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Renuncias, Permisos y Licencias. La renuncia del alcalde, la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá. Las incapacidades médicas serán certificadas por la respectiva Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado el mandatario local".
¿Dos decretos distintos y un solo encargo verdadero?
Otra de las patas que le ha salido al gato del Decreto de encargo es que, por razones que aun no han sido explicadas por el Ejecutivo es que al Concejo han llegado dos documentos con el mismo número y texto, pero fechas diferentes.
Uno de los documentos está fechado el viernes 28 de septiembre, y el otro fue suscrito -supuestamente - el lunes 1 de octubre.