suma de $8.500 millones utilizando como cédula del finado la de un ciudadano que está 'vivito y coleando' en Campo de la Cruz - Atlántico."
De acuerdo con el funcionario, durante una indagación interna realizada por él y varios de sus asesores, se descubrió que se estaba ante la presencia, entre otras, de "la conducta punible de fraude procesal".
Pero hay un detalle que -según Amín - agrava la situación, y es que tras un proceso anterior, en el cual los demandantes habrían utilizado idéntica estratagema, Corvivienda fue condenada a pagar $4.500 millones.
"Ante semejante descalabro económico", señaló, "y frente a la responsabilidad que encarna la gerencia de una institución frente a la política de gobierno de ayudar a los más pobres dentro de los más pobres, decidimos otear con acucioso ojo las piezas procesales que componen estos pleitos y hallamos una serie de presuntas irregularidades e inconsistencias que no solo vician las actuaciones efectuadas hasta la presente, sino además entran en el escabroso escenario del derecho penal, pues los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que la conforman nos permiten señalar sin temor a equivocarnos que estamos en pre- sencia de una verdadera empresa criminal".
El muerto goza de cabal salud
Luego de leer, uno a uno, los folios que componen los dos procesos: tanto el que hoy busca que, a unos demandantes, Corvivienda les pague $8.500 millones, como el que antes permitió que les pagaran $4.500 millones, apoyado por varios asesores internos, así como por la asesora de Despacho Ethel Hernández, Amín Jattin descubrió una perla que podría permitir hallar un rosario de irregularidades: el número de cédula que se usó tanto para el primer como el segundo caso para identificar al difunto Alberto Rodríguez Men- doza, pertenece en realidad al ciudadano José Rafael Páez González, quien en las pasadas elecciones de octubre votó en el municipio de Campo de la Cruz - Atlántico.
Visiblemente emocionado y muy contento porque, según dice, está a punto de evitar el descalabro que para Corvivienda significaría pagar sin justificación $8.500 millones y, además, podría propiciar la recuperación de los $4.500 millones que ya la entidad pagó, William Amín cuenta que, investigando la base de datos de la Registraduría, se encontró con que la cédula de "Alberto Rodríguez Mendoza no es ni ha sido jamás la 806.335; ya que ese número está asignado desde 1955 al señor Páez González".
Curiosamente, la escritura pública sobre la cual han basado sus reclamos los presuntos herederos del finado Rodríguez Mendoza fue corrida en el año 1943, por lo que, según Amín, "doce años antes el causante de quien se dice heredero el accionante no podía ostentar el número de cédula que el órgano del estado encargado de emitir no había asignado".
Otro hecho que ha llamó la atención del gerente de Corvivienda es que, en su intento por defender los intereses de la entidad, trató de localizar en el juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, sin éxito, el expediente del proceso de sucesión "que ha dado lugar a las reclamaciones pecuniarias de los herederos del difunto señor Rodríguez, que aparece en las mencionadas escrituras como propietario de sendos lotes en los barrios El Milagro y El Carmelo".
Según Amín, "del mentado proceso solo conocemos el auto mediante el cual se reconoce la calidad de heredero del señor Gustavo Rafael Rodríguez Bernett, en su condición de hijo natural, aportado por el demandante y su apoderado en copia simple, sin número de radicación ni datos que identifiquen el proceso de sucesión; de igual forma, no hemos podido establecer el estado final del proceso ni encontrar dato concreto alguno, al margen de la información contenida en los libros radicadores del auto que lo reconoce como heredero..."
"Que se evite un desfalco": Amín
En declaraciones a Metro.Com, el gerente de Corvivienda reiteró que su interés como servidor público es evitar que se cause un gravísimo daño a la entidad que lo que debe es conseguir recursos para favorecer "a los más pobres de entre los más pobres", para lo cual le pide a la Fiscalía, en principio, "se digne decretar la prejudicialidad del proceso abreviado de rendición de cuentas radicado bajo el numero 385 de 2011, para que se suspenda cualquier actuación judicial que coloque en grave riesgo la estabilidad del patrimonio de la entidad que represento, hasta tanto se investiguen a fondo los hechos denunciados".