HALLAZGOS N° 1
Durante el desarrollo a la evaluación de la gestión fiscal del convenio Interinstitucional N° 341 suscrito ente el Distrito de Cartagena, el Instituto Distrital de Deporte y Recreación - IDER y la Corporación Turismo Cartagena de Indias por valor de mil seiscientos millones ($1.600.000), se pudo evidenciar que no se cumple con los requisitos previos de la justificación del objeto del convenio en cuento y en tanto se adolece de estudios previos por parte de las entidades intervinientes, que cumplan formal y sustancialmente los requisitos del artículo 3º del decreto 2474 de 2007, principio de planeación y el artículo 209 de la C.P., sin precisarse alcance y contenido de lo que sería el evento del sorteo del mundial de futbol sub - 20, como tampoco que este fuera un gasto prioritario y pertinente. Hallazgo Administrativo con alcance Disciplinario.
HALLAZGO N° 2
Durante el desarrollo a la evaluación de la gestión fiscal del convenio Interinstitucional N° 341 suscrito ente el Distrito de Cartagena, el Instituto Distrital de Deporte y Recreación - IDER y la Corporación Turismo Cartagena de Indias por valor de mil seiscientos millones ($1.600.000), se adolece del estudio de mercado y por tanto una adecuada determinación de su precio o presupuesto oficial, careciendo de soportes que evidencien el justo precio del convenio, violando con ello el numeral 4 del artículo 3º del decreto 2474 de 2008. Hallazgo Administrativo con alcance Disciplinario.
HALLAZGO N° 3
Durante el desarrollo a la evaluación de la gestión fiscal de los contratos celebrados en virtud del convenio Interinstitucional N° 341 suscrito ente el Distrito de Cartagena, el Instituto Distrital de Deporte y Recreación - IDER y la Corporación Turismo Cartagena de Indias por valor de mil seiscientos millones ($1.600.000), se evidencio la falta de estudios previos y estudio mercado por parte de la CTCI, violando con ello el artículo 3º del decreto 2474 de 2008, especialmente su numeral 3º y el artículo 209 de la C.P, poniendo en riesgo el patrimonio público distrital. Hallazgo Administrativo con alcance Disciplinario.
HALLAZGO N° 4
Durante el desarrollo a la evaluación de la gestión fiscal de los contratos celebrados en virtud del convenio Interinstitucional N° 341 suscrito ente el Distrito de Cartagena, el Instituto Distrital de Deporte y Recreación - IDER y la Corporación Turismo Cartagena de Indias por valor de mil seiscientos millones ($1.600.000), la CTCI celebró cuatro contratos bajo el régimen de derecho privado, siendo una entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, donde el Distrito cuenta con la mayor participación en su patrimonio de constitución, siendo por tanto una entidad descentralizada indirecta del Distrito, que cumple servicios y funciones administrativas del ente territorial, orientadas al cumplimiento de su política de turismo, según su Plan de Desarrollo, por lo que había de sujetarse a la Ley 80 de 1993 en su contratación de de conformidad con el Art. 2, numeral 1, literal a) de la Ley 80 de 1993, pueda ser considerada como una "entidad estatal, por tanto se violó el régimen de contratación estatal, máxime cuando ejecuta recursos del presupuesto distrital. Hallazgo Administrativo con alcance Disciplinario.
HALLAZGO N° 5
Durante el desarrollo a la evaluación de la gestión fiscal del convenio Interinstitucional N° 341 suscrito ente el Distrito de Cartagena, el Instituto Distrital de Deporte y Recreación - IDER y la Corporación Turismo Cartagena de Indias por valor de mil seiscientos millones ($1.600.000), se pudo establecer que el proyecto y el convenio antes señalado, no evidencian logros, ni alcance de indicadores en proporciones similares a la inversión, con relación a las estrategias del plan de desarrollo de "Una Sola Cartagena" a las que se acudieron y en las que se sustentó el convenio, como son las de la promoción de la ciudad como destino turístico en los mercados internacionales; ubicar la ciudad en destino turístico de clase mundial, y posicionar a la ciudad internacionalmente en este segmento importante para la generación de divisas e ingresos, y para el IDER fue la de convertir a la ciudad en capital nacional e internacional del Deporte. Hallazgo administrativo.
HALLAZGO N° 6
La CTCI celebró cuatro contratos bajo el régimen de derecho privado, siendo una entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, donde el Distrito cuenta con la mayor participación en su patrimonio de constitución, siendo por tanto una entidad descentralizada indirecta del Distrito, que cumple servicios y funciones administrativas del ente territorial, orientadas al cumplimiento de su política de turismo, según su Plan de Desarrollo, por lo que ha de sujetarse a la Ley 80 de 1993 en su contratación de de conformidad con el Art. 2, numeral 1, literal a) de la Ley 80 de 1993, pueda ser considerada como una "entidad estatal, por tanto se violó el régimen de contratación estatal, máxime cuando ejecuta recursos del presupuesto distrital. Hallazgo Administrativo con alcance Disciplinario.
HALLAZGO N° 7
Con la celebración del convenio Interinstitucional N° 341 suscrito ente el Distrito de Cartagena, el Instituto Distrital de Deporte y Recreación - IDER y la Corporación Turismo Cartagena de Indias por valor de mil seiscientos millones ($1.600.000), se pudo establecer que se viola el Art. 78 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007 por cuanto el fundamento de los contratos o convenios interadministrativos, según esta norma, requiere que las relaciones interadministrativas que se puedan dar entre entidades públicas deben soportarse en una capacidad de contratación no solo desde el punto de vista formal sino evidentemente material, de lo contrario pueden resultar relaciones artificiosas para eludir los procesos de licitación, como en el caso que nos ocupa donde la Corporación Turismo Cartagena de Indias, se ocupó solo de adelantar procesos contractuales para que los bienes y servicios requeridos fueran ejecutados por terceros, utilizando además un régimen de contratación que no es el suyo, en los términos y alcance del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, de la ley 80 de 1993 articulo 2º y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y Consejo de Estado, en forma tal que cada entidad participante en el convenio debió emplear el régimen de Ley 80 de 1993. Hallazgo Administrativo con alcance disciplinario.